Elementos del Estado.
1. El Pueblo.
El pueblo es un conjunto de personas unidad por un vínculo político-jurídico, este puede ser de composición étnica homogénea (unicidad étnica) o heterogénea (pluralidad de etnias).
La expresión “pueblo” denota un concepto eminentemente político el cual se manifiesta en una unicidad cuya conducta constituye el orden jurídico estatal.
La noción de pueblo comprende cuatro condiciones: vínculo personal, vínculo principal, vínculo permanente y vínculo de correspondencia social.
1.1. Vínculo personal: es un vínculo que atañe a la persona en si misma; no se funda en el mero lugar de ubicación de sus bienes, inversiones, etc. Una persona puede pertenecer al pueblo de un Estado y simultáneamente poseer bienes e invertir sus capitales en otros distintos.
1.2. Vínculo principal: El enlace personal con el pueblo se caracteriza por su accionar referente, prevaleciente en relación con el que pudiese tener establecido con otros estados.
1.3. Vínculo permanente: El enlace personal con el pueblo es estable, constante, duradera; por tal motivo no puede considerarse en dicha acepción a aquellos grupos humanos errantes o nómades.
1.4. Vínculo de correspondencia social: El enlace personal con el pueblo implica una recíproca interacción con los demás integrantes del pueblo de un Estado.
El poder estatal no solo es aplicable a aquellas personas que forman parte de su pueblo, sino que se extiende al caso de los turistas o transeúntes, en tanto permanezcan dentro del territorio del Estado.
El pueblo es un conjunto de personas unidad por un vínculo político-jurídico, este puede ser de composición étnica homogénea (unicidad étnica) o heterogénea (pluralidad de etnias).
La expresión “pueblo” denota un concepto eminentemente político el cual se manifiesta en una unicidad cuya conducta constituye el orden jurídico estatal.
La noción de pueblo comprende cuatro condiciones: vínculo personal, vínculo principal, vínculo permanente y vínculo de correspondencia social.
1.1. Vínculo personal: es un vínculo que atañe a la persona en si misma; no se funda en el mero lugar de ubicación de sus bienes, inversiones, etc. Una persona puede pertenecer al pueblo de un Estado y simultáneamente poseer bienes e invertir sus capitales en otros distintos.
1.2. Vínculo principal: El enlace personal con el pueblo se caracteriza por su accionar referente, prevaleciente en relación con el que pudiese tener establecido con otros estados.
1.3. Vínculo permanente: El enlace personal con el pueblo es estable, constante, duradera; por tal motivo no puede considerarse en dicha acepción a aquellos grupos humanos errantes o nómades.
1.4. Vínculo de correspondencia social: El enlace personal con el pueblo implica una recíproca interacción con los demás integrantes del pueblo de un Estado.
El poder estatal no solo es aplicable a aquellas personas que forman parte de su pueblo, sino que se extiende al caso de los turistas o transeúntes, en tanto permanezcan dentro del territorio del Estado.
2. El pueblo, la nación y la patria.
Pueblo, nación y patria expresan conceptos distintos y claramente inconfundibles.
La Expresión “pueblo” tiene una connotación político-jurídica, implica una multitud, masa o pluralidad de personas dentro de un territorio donde un estado ejerce poder político.
La noción “pueblo” corre de consideraciones sociológicas, culturales y históricas; se remonta ala unidad social por imperio de la ley. Por ende, tal integración es estrictamente normativa.
Cuando hacemos referencia a “nación” aludimos al “pueblo” unido y además vinculado, ya sea por factores histórico-culturales heredados de una sucesión de generaciones, o por razones político-sociales de forjar un destino común.
Es cierto que en el caso del pueblo existe una conciencia ficticia de unión, pero cuando esa conciencia se eleva por la convicción espontánea de perennidad, abre camino a la nación.
El pueblo se convierte en nación cuando la conciencia de pertenencia llega a transformarse en una unidad emocionalmente deseada, querida, y con vocación de permanencia y trascendencia.
Un cuerpo político puede albergar a varias naciones (caso de Suiza) o una nación puede encontrarse dividida en dos o más unidades políticas (Caso de los Estados Unidos de América).
Pueblo, nación y patria expresan conceptos distintos y claramente inconfundibles.
La Expresión “pueblo” tiene una connotación político-jurídica, implica una multitud, masa o pluralidad de personas dentro de un territorio donde un estado ejerce poder político.
La noción “pueblo” corre de consideraciones sociológicas, culturales y históricas; se remonta ala unidad social por imperio de la ley. Por ende, tal integración es estrictamente normativa.
Cuando hacemos referencia a “nación” aludimos al “pueblo” unido y además vinculado, ya sea por factores histórico-culturales heredados de una sucesión de generaciones, o por razones político-sociales de forjar un destino común.
Es cierto que en el caso del pueblo existe una conciencia ficticia de unión, pero cuando esa conciencia se eleva por la convicción espontánea de perennidad, abre camino a la nación.
El pueblo se convierte en nación cuando la conciencia de pertenencia llega a transformarse en una unidad emocionalmente deseada, querida, y con vocación de permanencia y trascendencia.
Un cuerpo político puede albergar a varias naciones (caso de Suiza) o una nación puede encontrarse dividida en dos o más unidades políticas (Caso de los Estados Unidos de América).
3.La nacionalidad y la ciudadanía.
La nacionalidad es un requisito indispensable para el ejercicio de la ciudadanía. La ciudadanía es un derecho derivado de la nacionalidad, es una consecuencia de ser nacional. El Estado Establece así, cuatro reglas:
a) Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
b) El nacional, en caso de cumplir con todas las exigencias que señala la legislación de su Estado, puede convertirse en ciudadano.
c) La persona que pierde su condición de nacional ipso facto, deja de ser ciudadano.
d) la persona que es suspendida en su condición de ciudadano, no necesariamente pierde su nacionalidad.
En consecuencia, todo ciudadano es siempre nacional, pero no todo nacional es siempre ciudadano.
La ciudadanía alude a una suerte de status jurídico que permite el ejercicio o el cumplimiento de determinados derechos de carácter político (elección, representación popular, etc.).
La nacionalidad es un requisito indispensable para el ejercicio de la ciudadanía. La ciudadanía es un derecho derivado de la nacionalidad, es una consecuencia de ser nacional. El Estado Establece así, cuatro reglas:
a) Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
b) El nacional, en caso de cumplir con todas las exigencias que señala la legislación de su Estado, puede convertirse en ciudadano.
c) La persona que pierde su condición de nacional ipso facto, deja de ser ciudadano.
d) la persona que es suspendida en su condición de ciudadano, no necesariamente pierde su nacionalidad.
En consecuencia, todo ciudadano es siempre nacional, pero no todo nacional es siempre ciudadano.
La ciudadanía alude a una suerte de status jurídico que permite el ejercicio o el cumplimiento de determinados derechos de carácter político (elección, representación popular, etc.).